Si cumples con todos los trámites legales y posees la documentación necesaria podrás llevar contigo a tu mascota.
Pasaporte veterinario para viajar con perros y gatos, como animales de compañía
Nueva norma sobre el transporte de animales de compañía entre los Estados Miembros de la Unión Europea:
Desplazamientos dentro de territorio nacional
Para viajar dentro del territorio español no es obligatorio el pasaporte veterinario, solo debes llevar la Cartilla sanitaria oficial.
Las exigencias vacunales en España se limitan únicamente a la vacuna contra la rabia, estableciéndose así la obligatoriedad de la vacuna antirrábica para perros en unas comunidades mientras en otras solo es voluntario.
Desplazamientos a Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Finlandia, Malta y Reino Unido).
Los animales deberán ir acompañados de un PASAPORTE donde figure que:
Los desplazamientos de animales de menos de tres meses, requieren autorización por parte de las autoridades sanitarias de los Estados Miembros .
Desplazamientos a Finlandia, Malta y Reino Unido.
Además de lo previsto para el resto de Estados de la Unión Europea, para poder viajar con tu mascota (excepto los hurones) a estos paises, recuerda que:
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Si viajas con tu perro desde un país distinto a Finlandia, Malta o Reino Unido, debes acreditar que ha sido vacunado contra la tenia entre las 120 horas (5 días) y las 24 horas inmediatamente anteriores a la llegada al punto de destino.
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El transporte de animales por parte de IBERIA al Reino Unido continúa sin estar autorizado, por lo tanto, IBERIA no aceptaría ningún animal con ese destino.
Desplazamientos desde Terceros Países con condiciones favorables hacia la Unión Europea:
Para ciertos países europeos (Andorra, Islandia,Liechtenstein,Mónaco,San Marino,Suiza y Vaticano), les será admitida la entrada según indiquen las normas nacionales aplicables (excepto Finlandia, Malta y Reino Unido).
Desde determinados países con unas condiciones antirrábicas favorables (Ascension Island; Emiratos Árabes Unidos; Antigua y Barbuda; Antillas Holandesas; Argentina; Australia; Aruba; Bosnia y Herzegovina; Barbados; Bahrain; Bermuda; Belarus; Canadá; Chile; Fiji; Falkland Islands; Hong Kong; Croacia; Jamaica; Japón; Saint Kitts y Nevis; Islas Cayman; Montserrat; Mauricio; Mexico; Malaysia; Nueva Caledonia; Nueva Zelanda; Polinesia Francesa ; Saint Pierre y Miquelon; Federación Rusa; Singapore; Saint Helena; Trinidad y Tobago; Taiwan; Estados Unidos de América; Saint Vincent y Grenadines; British Virgin Islands; Vanuatu; Wallis y Futuna; Mayotte;) también les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Finlandia, Malta y Reino Unido) con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables.
Desplazamientos desde Terceros países con otras condiciones, hacia la Unión Europea:
Para los casos de entrada desde determinados países con unas condiciones antirrábicas desfavorables no incluidos en el punto anterior, les será admitida la entrada en estados europeos (Finlandia, Malta y Reino Unido), con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables, donde se certifique que el animal ha sido objeto de una vacunación, o en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antígena por dosis (norma de la OMS), y que ha sido objeto de una valoración de anticuerpos neutralizantes de, como mínimo, 0,5 Ul/ml en una muestra tomada por un veterinario facultado al menos 30 días después de la vacunación y 3 meses antes del desplazamiento.
Más información en:
www.mapa.gob.es
www.iata.org